Legislación › Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos.
Artículo 25. Cuantía.
Artículo 25. Cuantía.
1. Los precios públicos se determinarán a un nivel que cubra, como mínimo, los costes económicos originados por la realización de las actividades o la prestación de los servicios o a un nivel que resulte equivalente a la utilidad derivada de los mismos.
2. Cuando existan razones sociales, benéficas, culturales o de interés público que así lo aconsejen, podrán señalarse precios públicos que resulten inferiores a los parámetros previstos en el apartado anterior, previa adopción de las previsiones presupuestarias oportunas para la cobertura de la parte del precio subvencionada.
Se modifica por el art. 2 de la Ley 25/1998, de 13 de julio. BOE-A-1998-16714
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 15 de julio de 1998 En vigor | BOE-A-1998-16714 | Leer | Qué cambió |
| 16 de abril de 1989 | Texto original | Leer |


