Legislación › Ley Orgánica 2/1989, de 13 de abril, Procesal Militar.
Artículo 503.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 8 de mayo de 1989 y la del 6 de mayo de 1992.
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Artículo 503.
Contra las sentencias y los autos a que se refiere el artículo 478, 478 dictados por la Sala de Justicia del Tribunal Militar Central o por un Tribunal Militar Territorial cabrá el recurso de casación regulado en la Sección segunda del Capítulo II del Título IV de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956, que se interpondrá ante la Sala de lo Militar del Tribunal Supremo, salvo lo dispuesto en el párrafo siguiente. Supremo.
Podrán interponer el El recurso de casación la parte demandante y la Administración sancionadora y se sustanciará por los mismos motivos y trámites que se señalan en los artículos 1.691 y siguientes 93 a 102 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, mencionada Ley, con las salvedades siguientes: la
a) El plazo de preparación del recurso comenzará a contarse paraAdministración sancionadora, al día siguiente salvedad de recibirse la comunicación a que alude el artículo 497. no se
b) No será necesario constituir depósito.
c) Los plazosreducirán a la mitad, excepto los de tener por preparado el recurso, citaciones para la vista y el de dictar sentencia, de los artículos 1.696 –párrafo primero–, 1.711 –párrafo segundo– y 1.714, que serán de cinco, ocho y ocho días, respectivamente. impondrán costas.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 6 de mayo de 1992 En vigor | BOE-A-1992-9548 | Leer | Qué cambió |
| 8 de mayo de 1989 | Texto original | Leer |


