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Legislación › Real Decreto 391/1989, de 21 de abril, por el que se establece la cuantía del complemento de destino de los miembros del Poder Judicial y del Ministerio Fiscal.

Artículo 12.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 28 de octubre de 2001 y la del 24 de marzo de 2004. Tachado: lo que se quitó (215 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 12.
Al objeto de atender situaciones especiales por razón de sobrecarga de trabajo o con el fin de reducir el volumen de asuntos pendientes en órganos judiciales y fiscalías, así como de impulsar la celebración de juicios rápidos en ámbitos donde sean necesarios por razones coyunturales o estacionales, el Ministerio de Justicia podrá autorizar programas concretos de actuación. Dichos programas establecerán una serie de objetivos y se realizarán dentro de las disponibilidades presupuestarias previstas en cada ejercicio.
El Ministerio de Justicia o el Consejo General del Poder Judicial podrán proponer, en el seno del órgano de coordinación entre ambos, la elaboración de programas concretos de actuación para los que exista dotación presupuestaria.
Los Magistrados, Jueces, Fiscales y Abogados Fiscales que participen en los programas concretos de actuación que se autoricen por el Ministerio de Justicia en cada momento, podrán percibir hasta un máximo de 600 puntos anuales por el cumplimiento de objetivos señalados en los plazos establecidos en los mismos.
La remuneración se periodificará por el Ministerio de Justicia atendiendo a la duración de cada programa, sus objetivos, responsabilidades y compromisos asumidos en cada momento, determinándose las cuantías en la resolución que autorice el programa. Dicha remuneración no será periódica en su cuantía ni fija en su devengo, no consolidándose de uno a otro ejercicio presupuestario.
(Derogado).

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
24 de marzo de 2004 En vigor BOE-A-2004-5191 Leer Qué cambió
28 de octubre de 2001 BOE-A-2001-20094 Leer

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