Legislación › Real Decreto 391/1989, de 21 de abril, por el que se establece la cuantía del complemento de destino de los miembros del Poder Judicial y del Ministerio Fiscal.
Artículo 5. Por el lugar de destino, especial cualificación de éste y volumen de trabajo.
Artículo 5. Por el lugar de destino, especial cualificación de éste y volumen de trabajo.
Por el lugar de destino, especial cualificación de éste y volumen de trabajo se acreditarán a los Jueces y Magistrados y Fiscales equiparados los siguientes puntos:
Grupo primero: 102 puntos.
Grupo segundo: 99,5 puntos.
Grupo tercero: 95,75 puntos.
Grupo cuarto: 91,25 puntos.
Grupo quinto: 80,75 puntos.
Grupo sexto: 70 puntos.
Grupo séptimo: 66,25 puntos.
Grupo octavo: 56,25 puntos.
Grupo noveno: 45,25 puntos.
Se modifica por el art. 26.10 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre. BOE-A-1990-31180
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 1991 En vigor | BOE-A-1990-31180 | Leer | Qué cambió |
| 23 de abril de 1989 | Texto original | Leer |


