LexTotal

Legislación › Real Decreto 391/1989, de 21 de abril, por el que se establece la cuantía del complemento de destino de los miembros del Poder Judicial y del Ministerio Fiscal.

Artículo 5. Por el lugar de destino, especial cualificación de éste y volumen de trabajo.

Artículo 5. Por el lugar de destino, especial cualificación de éste y volumen de trabajo.

Por el lugar de destino, especial cualificación de éste y volumen de trabajo se acreditarán a los Jueces y Magistrados y Fiscales equiparados los siguientes puntos:

Grupo primero: 102 puntos.

Grupo segundo: 99,5 puntos.

Grupo tercero: 95,75 puntos.

Grupo cuarto: 91,25 puntos.

Grupo quinto: 80,75 puntos.

Grupo sexto: 70 puntos.

Grupo séptimo: 66,25 puntos.

Grupo octavo: 56,25 puntos.

Grupo noveno: 45,25 puntos.

Se modifica por el art. 26.10 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre. BOE-A-1990-31180

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 1991 En vigor BOE-A-1990-31180 Leer Qué cambió
23 de abril de 1989 Texto original Leer

← Art 4 Índice Art 6 →