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Legislación › Real Decreto 391/1989, de 21 de abril, por el que se establece la cuantía del complemento de destino de los miembros del Poder Judicial y del Ministerio Fiscal.

Artículo 5. Por el lugar de destino, especial cualificación de éste y volumen de trabajo.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 23 de abril de 1989 y la del 1 de enero de 1991. Tachado: lo que se quitó (1 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 5. Por el lugar de destino, especial cualificación de éste y volumen de trabajo.
Por el lugar de destino, especial cualificación de éste y volumen de trabajo se acreditarán a los Jueces y Magistrados y Fiscales equiparados los siguientes puntos:
Grupo primero: 101 102 puntos.
Grupo segundo: 99,5 puntos.
Grupo tercero: 95,75 puntos.
Grupo cuarto: 91,25 puntos.
Grupo quinto: 80,75 puntos.
Grupo sexto: 70 puntos.
Grupo séptimo: 66,25 puntos.
Grupo octavo: 56,25 puntos.
Grupo noveno: 45,25 puntos.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 1991 En vigor BOE-A-1990-31180 Leer Qué cambió
23 de abril de 1989 Texto original Leer

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