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Legislación › Ley 4/1990, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para 1990.

Artículo 57. Fondo de Ayuda al Desarrollo.

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Artículo 57. Fondo de Ayuda al Desarrollo.
Uno. El saldo vivo de los préstamos del Estado al Fondo de Ayuda al Desarrollo podrá incrementarse en el curso del año 1990 en 55.000 millones de pesetas que se destinarán a la concesión de créditos bilaterales, al pago de las obligaciones españolas frente a instituciones multilaterales de desarrollo, y para hacer frente a las obligaciones de financiación concesional originadas en Tratados Internacionales autorizados por las Cortes Generales.
Esta cifra se verá incrementada en el importe de los préstamos de dicho Fondo, autorizados por el Consejo de Ministros y no desembolsado a 1 de enero de 1990, además de los desembolsos pendientes de ejercicios anteriores.
Dos. Se autoriza a que las Ayudas otorgadas con cargo a los préstamos al Fondo de Ayuda al Desarrollo, para la concesión de créditos y otras ayudas en términos concesionarios a otros Estados e Instituciones públicas extranjeras, así como a Instituciones financieras intergubernamentales, se formalicen tanto directamente como asociándolos en uno o varios convenios con Instituciones y Entidades financieras públicas o privadas, cuando a juicio del Ministerio de Economía y Hacienda las características comerciales de la operación aconsejen la firma de los citados Convenios.
Tres. El Ministerio de Economía y Hacienda, previo informe de la Comisión Interministerial del Fondo de Ayuda al Desarrollo, podrá proponer al Consejo de Ministros la asunción por parte del Fondo de Ayuda al Desarrollo de quitas o condonaciones parciales de los créditos ya concedidos y que se encuentren incluidos en acuerdos de refinanciación tanto bilaterales como multilaterales firmados por el Ministerio de Economía y Hacienda en nombre del Estado español.
(Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2004 En vigor BOE-A-2003-23936 Leer Qué cambió
30 de junio de 1990 Texto original Leer

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