Legislación › Ley 4/1990, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para 1990.
Disposición adicional segunda. Obligación de cotizar a la Seguridad, Social por los salarios de tramitación abonados por el Estado.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 30 de junio de 1990 y la del 1 de mayo de 1995.
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Disposición adicional segunda. Obligación de cotizar a la Seguridad, Social por los salarios de tramitación abonados por el Estado.
En los casos de despido en que, con arreglo a la normativa vigente, sean por cuenta del Estado los salarios de tramitación, serán con cargo al mismo las cuotas de la Seguridad Social correspondientes a dichos salarios. (Derogada)
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de mayo de 1995 En vigor | BOE-A-1995-7730 | Leer | Qué cambió |
| 30 de junio de 1990 | Texto original | Leer |
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