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Legislación › Ley 4/1990, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para 1990.

Disposición adicional segunda. Obligación de cotizar a la Seguridad, Social por los salarios de tramitación abonados por el Estado.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 30 de junio de 1990 y la del 1 de mayo de 1995. Tachado: lo que se quitó (37 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Disposición adicional segunda. Obligación de cotizar a la Seguridad, Social por los salarios de tramitación abonados por el Estado.
En los casos de despido en que, con arreglo a la normativa vigente, sean por cuenta del Estado los salarios de tramitación, serán con cargo al mismo las cuotas de la Seguridad Social correspondientes a dichos salarios. (Derogada)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de mayo de 1995 En vigor BOE-A-1995-7730 Leer Qué cambió
30 de junio de 1990 Texto original Leer

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