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Legislación › Real Decreto 880/1990, de 29 de junio, por el que se aprueban las normas de seguridad de los juguetes.

Artículo 5.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 13 de julio de 1990 y la del 16 de mayo de 1995. Tachado: lo que se quitó (22 palabras). Subrayado: lo que se añadió (165 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 5.
1. Los juguetes provistos de la marca «CE» prevista del marcado «CE», previsto en el artículo 11, denominada en lo sucesivo «marca CE», se presumirán conformes con las disposiciones del presente Real Decreto, incluidos los procedimientos de evaluación de la conformidad a que denota su se refieren los artículos 8, 9 y 10.
La
conformidad de los juguetes con las normas nacionales que incorporan las normas armonizadas correspondientes, se supondrán conformes presume la conformidad con las exigencias esenciales de seguridad previstas mencionadas en el anexo II. artículo 3.
2. Los juguetes para los que el fabricante no haya aplicado, o sólo lo haya hecho en parte, !as normas contempladas en el apartado 1, o en caso de ausencia de dichas normas, se supondrán conformes con las exigencias previstas en el anexo II cuando, tras haber recibido un certificado «CE» de tipo, su conformidad con el modelo autorizado haya sido certificada mediante la colocación del marcado «CE».
3. a) Cuando se trate
de juguetes objeto de otras normas referentes a otros aspectos, en los cuales se disponga la marca CE. colocación del marcado «CE», éste presumirá que los juguetes son igualmente conformes a las disposiciones de dichas normas.
b) No obstante, en caso de que una o varias de tales normas autoricen al fabricante a elegir, durante un período transitorio, el sistema que aplicará, el marcado «CE» señalará únicamente la conformidad con las disposiciones de las normas aplicadas por el fabricante.
Las referencias a las referidas normas, tal y como se publicaron en el «Boletín Oficial del Estado», deberán incluirse en los documentos, folletos o instrucciones exigidos en dichas normas y adjuntos a los juguetes o, en su defecto, en el embalaje.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
16 de mayo de 1995 En vigor BOE-A-1995-10148 Leer Qué cambió
13 de julio de 1990 Texto original Leer

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