Legislación › Ley 5/1990, de 7 de junio, de Estadística de la Comunidad Valenciana.
Artículo 11.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 19 de junio de 1990 y la del 1 de enero de 2012.
Tachado: lo que se quitó (90 palabras). Subrayado: lo que se añadió (6 palabras).
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Artículo 11.
Uno. La aprobación de los resultados estadísticos de las operaciones incluidas actividades estadísticas realizadas en el ejecución del Plan Valenciano de Estadística se hará de acuerdo con lo dispuesto en el mismo, y corresponde al Instituto Valenciano de Estadística, cuyo Presidente lo pondrá en conocimiento del Consejo. mismo.
Dos. El Consejo podrá atribuir valor oficial a las estadísticas elaboradas por el Instituto Valenciano de Estadística directamente o en colaboración con otras entidades, a los fines de su aplicación en las relaciones y situaciones jurídicas respecto a las que la Generalidad tenga competencia para su regulación, siempre que sus resultados hayan sido aprobados definitivamente y dicha aprobación haya sido publicada en el «Diario Oficial de la Generalidad Valenciana».
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2012 En vigor | BOE-A-2012-1253 | Leer | Qué cambió |
| 19 de junio de 1990 | Texto original | Leer |


