LexTotal

Legislación › Ley 5/1990, de 24 de mayo, de Carreteras de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

Disposición adicional cuarta.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 27 de junio de 1990 y la del 14 de junio de 2026. Tachado: lo que se quitó (3 palabras). Subrayado: lo que se añadió (17 palabras). Volver al texto en vigor

Disposición adicional cuarta.
En las carreteras de montaña, montaña y en aquellas que discurran por espacios de relevancia ambiental o por sus límites, el Consejo de Gobernación Gobierno podrá decretar acordar la reducción de la anchura de las zonas de dominio, protección y reserva de la carretera.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
14 de junio de 2026 En vigor BOE-A-2026-15579 Leer Qué cambió
27 de junio de 1990 Texto original Leer

← Disposición adicional tercera Índice Disposición adicional quinta →