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Legislación › Ley 5/1990, de 24 de mayo, de Carreteras de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

Disposición adicional primera.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 27 de junio de 1990 y la del 23 de diciembre de 2001. Tachado: lo que se quitó (29 palabras). Subrayado: lo que se añadió (19 palabras). Volver al texto en vigor

Disposición adicional primera.
Los conflictos entre Administraciones responsables de competencia relativas (Sin contenido)
Véase, en cuanto
a las carreteras la regulación de las Islas Baleares serán resueltos por el Consejero los conflictos, la disposición adicional 6.7 de Gobernación, a propuesta la Ley 16/2001, de cualquiera 14 de éstas, habiendo oído todas las partes implicadas. diciembre. BOE-A-2002-838.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
23 de diciembre de 2001 En vigor BOE-A-2002-838 Leer Qué cambió
27 de junio de 1990 Texto original Leer

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