Legislación › Ley 5/1990, de 24 de mayo, de Carreteras de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
Disposición adicional primera.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 27 de junio de 1990 y la del 23 de diciembre de 2001.
Tachado: lo que se quitó (29 palabras). Subrayado: lo que se añadió (19 palabras).
Volver al texto en vigor
Disposición adicional primera.
Los conflictos entre Administraciones responsables de competencia relativas (Sin contenido)
Véase, en cuanto a las carreteras la regulación de las Islas Baleares serán resueltos por el Consejero los conflictos, la disposición adicional 6.7 de Gobernación, a propuesta la Ley 16/2001, de cualquiera 14 de éstas, habiendo oído todas las partes implicadas. diciembre. BOE-A-2002-838.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 23 de diciembre de 2001 En vigor | BOE-A-2002-838 | Leer | Qué cambió |
| 27 de junio de 1990 | Texto original | Leer |


