Legislación › Acuerdo de 5 de julio de 1990, del Pleno del Tribunal Constitucional, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Personal del Tribunal Constitucional.
Art. 21.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 21 de octubre de 1994 y la del 24 de diciembre de 2002.
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Art. 21.
La Junta de Gobierno tiene las competencias siguientes:
a) Aprobar las bases de los concursos y de las convocatorias de puestos de libre designación para la incorporación de personal, funcionario o laboral, al servicio del Tribunal sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 2., e) de este Reglamento.
b) Aprobar directrices y, a propuesta del Presidente, deliberar sobre las autorizaciones de compatibilidad a que se refiere el artículo 14, i), de este Reglamento.
c) Proponer la resolución de los concursos y de las convocatorias de puestos de libre designación para la adscripción de funcionarios de carrera al Tribunal Constitucional.
d) Formular la propuesta la que se refiere el artículo 55, 2, de este Reglamento.
e) Proponer al personal que haya de contratarse en régimen administrativo o laboral.
f) Cualesquiera otras funciones que le sean atribuidas por este Reglamento o a propuesta del Presidente, por el Pleno del Tribunal.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 4 de abril de 2011 En vigor | BOE-A-2011-6009 | Leer | Qué cambió |
| 24 de diciembre de 2002 | BOE-A-2002-25041 | Leer | Qué cambió |
| 21 de octubre de 1994 | BOE-A-1994-23074 | Leer | Qué cambió |
| 3 de agosto de 1990 | Texto original | Leer |


