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Legislación › Acuerdo de 5 de julio de 1990, del Pleno del Tribunal Constitucional, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Personal del Tribunal Constitucional.

Art. 21.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 24 de diciembre de 2002 y la del 4 de abril de 2011. Tachado: lo que se quitó (59 palabras). Subrayado: lo que se añadió (74 palabras). Volver al texto en vigor

Art. 21.
La Junta de Gobierno tiene las competencias siguientes:
a) Aprobar las bases de los concursos y de las convocatorias de puestos de libre designación para la incorporación de personal, funcionario o laboral, al servicio del Tribunal sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 2., 2.º, e) de este Reglamento.
b) Aprobar directrices y, a propuesta del Presidente, deliberar sobre Determinar la composición de las autorizaciones comisiones de compatibilidad a valoración que se refiere el artículo 14, i), hayan de este Reglamento.
c) Proponer
proponer la resolución de los concursos y de las convocatorias de puestos a que se refiere el apartado anterior.
c) Ser informada, cuando así lo disponga el Presidente, del estado
de libre designación para la adscripción de funcionarios de carrera al Tribunal Constitucional. ejecución del presupuesto del Tribunal.
d) Formular la propuesta Conocer, con carácter previo a su autorización, los expedientes de gasto de importe superior a la cuantía que se refiere determine el Pleno, de conformidad con lo previsto en el artículo 55, 2, 2 j) de este Reglamento.
e) Proponer al personal que haya de contratarse en régimen laboral.
f)
Cualesquiera otras funciones que le sean atribuidas por este Reglamento o o, a propuesta del Presidente, por el Pleno del Tribunal.
Artículo redactado conforme al Acuerdo del Pleno de 1 de abril de 2011 (BOE-A-2011-6009.).

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
4 de abril de 2011 En vigor BOE-A-2011-6009 Leer Qué cambió
24 de diciembre de 2002 BOE-A-2002-25041 Leer Qué cambió
21 de octubre de 1994 BOE-A-1994-23074 Leer Qué cambió
3 de agosto de 1990 Texto original Leer

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