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Legislación › Acuerdo de 5 de julio de 1990, del Pleno del Tribunal Constitucional, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Personal del Tribunal Constitucional.

Art. 31.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 3 de agosto de 1990 y la del 24 de diciembre de 2002. Tachado: lo que se quitó (39 palabras). Subrayado: lo que se añadió (34 palabras). Volver al texto en vigor

Art. 31.
1. El Registro General estará integrado por las Oficinas de Registro y Sin perjuicio de Notificaciones.
2. Todos los escritos dirigidos al tribunal se recibirán a través
su integración en el Archivo General del Tribunal, el archivo de la Oficina de Registro.
3. La Oficina de Notificaciones coordinará su actividad
documentación relativa a actuaciones jurisdiccionales se realizará con arreglo a las Secretarías indicaciones que corresponden, en el ejercicio de Justicia del Tribunal. sus funciones, a los Secretarios de Justicia.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
4 de abril de 2011 En vigor BOE-A-2011-6009 Leer Qué cambió
24 de diciembre de 2002 BOE-A-2002-25041 Leer Qué cambió
3 de agosto de 1990 Texto original Leer

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