Legislación › Acuerdo de 5 de julio de 1990, del Pleno del Tribunal Constitucional, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Personal del Tribunal Constitucional.
Art. 31.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 3 de agosto de 1990 y la del 24 de diciembre de 2002.
Tachado: lo que se quitó (39 palabras). Subrayado: lo que se añadió (34 palabras).
Volver al texto en vigor
Art. 31.
1. El Registro General estará integrado por las Oficinas de Registro y Sin perjuicio de Notificaciones. su integración en el Archivo General del Tribunal, el archivo de la
2. Todos los escritos dirigidos al tribunal se recibirán a travésOficina de Registro. documentación relativa a actuaciones jurisdiccionales se realizará con arreglo a las
3. La Oficina de Notificaciones coordinará su actividadSecretarías indicaciones que corresponden, en el ejercicio de Justicia del Tribunal. sus funciones, a los Secretarios de Justicia.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 4 de abril de 2011 En vigor | BOE-A-2011-6009 | Leer | Qué cambió |
| 24 de diciembre de 2002 | BOE-A-2002-25041 | Leer | Qué cambió |
| 3 de agosto de 1990 | Texto original | Leer |


