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Legislación › Acuerdo de 5 de julio de 1990, del Pleno del Tribunal Constitucional, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Personal del Tribunal Constitucional.

Art. 34 bis

Comparación entre la redacción en vigor desde el 30 de abril de 2010 y la del 4 de abril de 2011. Tachado: lo que se quitó (71 palabras). Subrayado: lo que se añadió (0 palabras). Volver al texto en vigor

Art. 34.bis
1. La Jefatura del Servicio de Informática corresponderá a un Letrado, designado por el Presidente.
2. Corresponde al Servicio:
a) La organización y gestión del sistema informático, así como la preservación de la seguridad del mismo y de sus comunicaciones.
b) La prestación de apoyo técnico a los usuarios.
3. Bajo la autoridad del Letrado Jefe del Servicio, corresponderá al Subdirector de Tecnologías de la Información la realización de los estudios e informes y la formulación de las propuestas que procedan referentes a la adquisición de equipos y aplicaciones informáticas, la dirección técnica de la gestión del sistema informático y la coordinación de los puestos de trabajo de contenido informático incluidos en la relación de puestos de trabajo del Tribunal.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
14 de julio de 2014 En vigor BOE-A-2014-7407 Leer Qué cambió
4 de abril de 2011 BOE-A-2011-6009 Leer Qué cambió
30 de abril de 2010 BOE-A-2010-6819 Leer

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