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Legislación › Acuerdo de 5 de julio de 1990, del Pleno del Tribunal Constitucional, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Personal del Tribunal Constitucional.

Art. 34 bis

Comparación entre la redacción en vigor desde el 4 de abril de 2011 y la del 14 de julio de 2014. Tachado: lo que se quitó (17 palabras). Subrayado: lo que se añadió (2 palabras). Volver al texto en vigor

Art. 34.bis
1. La Jefatura del Servicio de Informática corresponderá a un Letrado, designado por el Presidente.
34 bis
2. Corresponde al Servicio:
a) La organización y gestión del sistema informático, así como la preservación de la seguridad del mismo y de sus comunicaciones.
b) La prestación de apoyo técnico a los usuarios.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
14 de julio de 2014 En vigor BOE-A-2014-7407 Leer Qué cambió
4 de abril de 2011 BOE-A-2011-6009 Leer Qué cambió
30 de abril de 2010 BOE-A-2010-6819 Leer

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