LexTotal

Legislación › Acuerdo de 5 de julio de 1990, del Pleno del Tribunal Constitucional, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Personal del Tribunal Constitucional.

Art. 35.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 3 de agosto de 1990 y la del 24 de diciembre de 2002. Tachado: lo que se quitó (44 palabras). Subrayado: lo que se añadió (44 palabras). Volver al texto en vigor

Art. 35.
Corresponde a la Junta La estructura interna de Compras los Servicios del Tribunal:
1. Realizar el estudio
Tribunal y la programación determinación de las necesidades del Tribunal en lo que se refiere a compras y suministros.
2. Proponer, como Mesa
los puestos de Contratación, trabajo asignados a los mismos será la adquisición resultante de bienes y la contratación relación de servicios. La Junta puestos de Gobierno fijará trabajo del Tribunal, correspondiendo a los casos jefes de los respectivos Servicios la distribución de funciones y cometidos en que esta intervención resulte necesaria. los mismos, con arreglo a las previsiones de dicha relación.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
24 de diciembre de 2002 En vigor BOE-A-2002-25041 Leer Qué cambió
3 de agosto de 1990 Texto original Leer

← Art 34 bis Índice Art 36 →