Legislación › Acuerdo de 5 de julio de 1990, del Pleno del Tribunal Constitucional, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Personal del Tribunal Constitucional.
Art. 35.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 3 de agosto de 1990 y la del 24 de diciembre de 2002.
Tachado: lo que se quitó (44 palabras). Subrayado: lo que se añadió (44 palabras).
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Art. 35.
Corresponde a la Junta La estructura interna de Compras los Servicios del Tribunal: Tribunal y la
1. Realizar el estudioprogramación determinación de las necesidades del Tribunal en lo que se refiere a compras y suministros. los puestos de
2. Proponer, como MesaContratación, trabajo asignados a los mismos será la adquisición resultante de bienes y la contratación relación de servicios. La Junta puestos de Gobierno fijará trabajo del Tribunal, correspondiendo a los casos jefes de los respectivos Servicios la distribución de funciones y cometidos en que esta intervención resulte necesaria. los mismos, con arreglo a las previsiones de dicha relación.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 24 de diciembre de 2002 En vigor | BOE-A-2002-25041 | Leer | Qué cambió |
| 3 de agosto de 1990 | Texto original | Leer |


