Legislación › Acuerdo de 5 de julio de 1990, del Pleno del Tribunal Constitucional, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Personal del Tribunal Constitucional.
Art. 59.
Art. 59.
El Presidente podrá autorizar la contratación de personal en régimen laboral en los casos previstos en este Reglamento.
Se modifica por el art. único.29 del Acuerdo de 1 de abril de 2011. BOE-A-2011-6009.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 4 de abril de 2011 En vigor | BOE-A-2011-6009 | Leer | Qué cambió |
| 3 de agosto de 1990 | Texto original | Leer |


