Legislación › Acuerdo de 5 de julio de 1990, del Pleno del Tribunal Constitucional, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Personal del Tribunal Constitucional.
Art. 59.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 3 de agosto de 1990 y la del 4 de abril de 2011.
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Art. 59.
1. El Presidente, a propuesta de la Junta de Gobierno, Presidente podrá autorizar la contratación de personal en régimen laboral en los casos previstos en este Reglamento.
2. El personal laboral al servicio del Tribunal Constitucional se regirá por lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores y en sus disposiciones complementarias y de desarrollo y, en su caso, por el Convenio Colectivo que resulte aplicable.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 4 de abril de 2011 En vigor | BOE-A-2011-6009 | Leer | Qué cambió |
| 3 de agosto de 1990 | Texto original | Leer |


