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Legislación › Acuerdo de 5 de julio de 1990, del Pleno del Tribunal Constitucional, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Personal del Tribunal Constitucional.

Art. 80.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 3 de agosto de 1990 y la del 1 de octubre de 1999. Tachado: lo que se quitó (0 palabras). Subrayado: lo que se añadió (23 palabras). Volver al texto en vigor

Art. 80.
1. Las retribuciones de los Letrados son básicas y complementarias. Las retribuciones básicas son las correspondientes a los miembros de la Carrera Judicial con categoría de Magistrado.
2. El complemento de destino retribuirá conjuntamente el nivel del puesto de trabajo, su especial dificultad técnica y la dedicación, responsabilidad e incompatibilidad de los Letrados y el Gerente.
3. El Vicesecretario General, los Letrados que desempeñen Jefaturas de Servicio, el Gerente y el Jefe del Gabinete Técnico percibirán un complemento específico.
4.
No obstante lo dispuesto en el número primero de este artículo, los trienios de los Letrados adscritos tendrán la regulación y cuantías correspondientes a los Cuerpos y Escalas de los que procedan.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
9 de julio de 2018 En vigor BOE-A-2018-9543 Leer Qué cambió
4 de abril de 2011 BOE-A-2011-6009 Leer Qué cambió
1 de octubre de 1999 BOE-A-1999-19076 Leer Qué cambió
3 de agosto de 1990 Texto original Leer

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