Legislación › Acuerdo de 5 de julio de 1990, del Pleno del Tribunal Constitucional, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Personal del Tribunal Constitucional.
Art. 80.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 4 de abril de 2011 y la del 9 de julio de 2018.
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Art. 80.
1. Las retribuciones de los Letrados son básicas y complementarias. Las retribuciones básicas son las correspondientes a los miembros de la Carrera Judicial con categoría de Magistrado.
2. El complemento de destino retribuirá conjuntamente el nivel del puesto de trabajo, su especial dificultad técnica y la dedicación, responsabilidad e incompatibilidad de los Letrados y el Gerente.
3. Los letrados que desempeñen Jefaturas de Servicio, el Gerente y el Jefe del Gabinete percibirán un complemento específico.
Quienes tras haber desempeñado durante tres o más años el cargo de Secretario general o de Secretario general adjunto, o ambos sucesivamente, se mantuvieran al servicio del Tribunal como letrados percibirán un complemento específico igual al que corresponda a los letrados Jefes de Servicio.
4. No obstante lo dispuesto en el número primero de este artículo, los trienios de los Letrados adscritos tendrán la regulación y cuantías correspondientes a los Cuerpos y Escalas de los que procedan.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 9 de julio de 2018 En vigor | BOE-A-2018-9543 | Leer | Qué cambió |
| 4 de abril de 2011 | BOE-A-2011-6009 | Leer | Qué cambió |
| 1 de octubre de 1999 | BOE-A-1999-19076 | Leer | Qué cambió |
| 3 de agosto de 1990 | Texto original | Leer |


