Legislación › Ley 3/1990, de 29 de junio, de Función Pública de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Artículo 39. Pérdida de la condición de funcionario.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 5 de agosto de 1990 y la del 29 de diciembre de 1994.
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Artículo 39. Pérdida de la condición de funcionario.
1. La condición de funcionario se pierde por:
a) Renuncia del interesado.
b) Sanción disciplinaria de separación del servicio.
c) Pena principal o accesoria de inhabilitación absoluta o especial para el desempeño de cargo público.
d) Jubilación o muerte.
e) Pérdida de la nacionalidad española. española o de la de cualquier otro Estado miembro de la Unión Europea, salvo que simultáneamente se adquiera la nacionalidad de otro Estado miembro.
2. La jubilación forzosa se declarará de oficio cuando el funcionario cumpla la edad prevista legalmente. El funcionario podrá solicitar la jubilación voluntaria.
Previa instrucción del expediente, procederá la jubilación de oficio, o a instancia de parte interesada, cuando el funcionario padezca incapacidad permanente para el ejercicio de sus funciones, bien por inutilidad física o psíquica o bien por debilitación apreciable de sus facultades.
3. Por Decreto del Consejo de Gobierno podrá regularse la tramitación de esta jubilación especial por incapacidad física o psíquica y la forma y las condiciones de acceso a la jubilación voluntaria.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2012 En vigor | BOE-A-2012-1142 | Leer | Qué cambió |
| 29 de diciembre de 1994 | BOE-A-1994-28726 | Leer | Qué cambió |
| 5 de agosto de 1990 | Texto original | Leer |


