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Legislación › Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra.

Artículo 168.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de octubre de 1990 y la del 12 de febrero de 2007. Tachado: lo que se quitó (28 palabras). Subrayado: lo que se añadió (2 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 168.
Realizada la subasta, durante el período de adjudicación provisional, las Entidades locales podrán adquirir la adjudicación para sí en el precio en que se haya producido la misma. (Sin contenido).

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
12 de febrero de 2007 En vigor BOE-A-2007-5446 Leer Qué cambió
1 de octubre de 1990 Texto original Leer

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