Legislación › Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra.
Artículo 168.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de octubre de 1990 y la del 12 de febrero de 2007.
Tachado: lo que se quitó (28 palabras). Subrayado: lo que se añadió (2 palabras).
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Artículo 168.
Realizada la subasta, durante el período de adjudicación provisional, las Entidades locales podrán adquirir la adjudicación para sí en el precio en que se haya producido la misma. (Sin contenido).
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 12 de febrero de 2007 En vigor | BOE-A-2007-5446 | Leer | Qué cambió |
| 1 de octubre de 1990 | Texto original | Leer |


