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Legislación › Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra.

Artículo 169.

Artículo 169.

1. Las entidades locales podrán celebrar Acuerdos Marco con una o más empresas a los efectos del aprovechamiento de sus productos maderables y leñosos. Estos Acuerdos Marco deberán especificar, como mínimo, su período de validez, las condiciones técnicas y administrativas generales, las características volumétricas y tipo de productos de los aprovechamientos y los precios.

2. La regulación de los Acuerdos Marco para el aprovechamiento de productos maderables y leñosos se llevará a cabo a través de la modificación de la normativa reguladora de los bienes de las entidades locales de Navarra, aprobada por Decreto Foral 280/1990, de 18 de Octubre, quedando sin efecto la remisión a la legislación foral de contratos públicos que, con carácter supletorio y a los efectos de venta de productos maderables y leñosos, estaba legalmente establecida.

Se modifica el apartado 2 por el art. único.1 de la Ley Foral 4/2013, de 25 de febrero. BOE-A-2013-2817

Se modifica por el art. 1 de la Ley Foral 1/2007, de 14 de febrero. BOE-A-2007-5446

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
5 de marzo de 2013 En vigor BOE-A-2013-2817 Leer Qué cambió
12 de febrero de 2007 BOE-A-2007-5446 Leer Qué cambió
1 de octubre de 1990 Texto original Leer

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