LexTotal

Legislación › Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra.

Artículo 169.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 12 de febrero de 2007 y la del 5 de marzo de 2013. Tachado: lo que se quitó (21 palabras). Subrayado: lo que se añadió (60 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 169.
1. Las entidades locales podrán celebrar Acuerdos Marco con una o más empresas a los efectos del aprovechamiento de sus productos maderables y leñosos. Estos Acuerdos Marco deberán especificar, como mínimo, su período de validez, las condiciones técnicas y administrativas generales, las características volumétricas y tipo de productos de los aprovechamientos y los precios.
2. El procedimiento para la aprobación La regulación de estos los Acuerdos Marco para el aprovechamiento de productos maderables y leñosos se desarrollará reglamentariamente.
Supletoriamente,
llevará a cabo a través de la modificación de la normativa reguladora de los bienes de las entidades locales de Navarra, aprobada por Decreto Foral 280/1990, de 18 de Octubre, quedando sin efecto la remisión a la legislación foral de contratos públicos que, con carácter supletorio y a los efectos de venta de productos maderables y leñosos, se estará a lo dispuesto en la legislación foral de contratos públicos. estaba legalmente establecida.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
5 de marzo de 2013 En vigor BOE-A-2013-2817 Leer Qué cambió
12 de febrero de 2007 BOE-A-2007-5446 Leer Qué cambió
1 de octubre de 1990 Texto original Leer

← Artículo 168 Índice Artículo 170 →