Legislación › Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra.
Artículo 255. Situaciones administrativas.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de octubre de 1990 y la del 29 de marzo de 2011.
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Artículo 255. Situaciones administrativas.
En Las situaciones administrativas de los Ayuntamientos funcionarios con habilitación de la Comunidad Foral de Navarra, con las particularidades contenidas en el presente artículo, quedarán reguladas por lo establecido en el Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra:
1. La declaración de las situaciones administrativas de funcionarios con habilitación de la Comunidad Foral de Navarra, corresponderá al Presidente de la Entidad Local o Agrupaciones de los mismos a los la Agrupación de la que dependan.
2. Se considerarán en situación de servicio activo, aquellos funcionarios locales con habilitación conferida por la Comunidad Foral de Navarra, que se refiere encuentren en cualquiera de las circunstancias que, de conformidad con el número 3 Estatuto del artículo 250 y Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, dan lugar a dicha situación administrativa, así como los que hayan optado por incluir el puesto se hallen en alguna de las situaciones siguientes:
a) Los que con motivo de una reorganización administrativa entre distintas Administraciones Locales con idénticos puestos de trabajo de Interventor carácter necesario no sean transferidos en sus respectivas plantillas orgánicas, los términos de la Disposición Adicional duodécima del Texto refundido del Estatuto del Personal al servicio de las funciones Administraciones Públicas de tesorería se ejercerán por Navarra.
b) Los que, dependiendo orgánicamente de una Entidad local de carácter asociativo formalmente disuelta, no queden adscritos a ninguno de los Municipios integrantes de aquella.
En ambos casos, estos funcionarios en situación de servicio activo tienen la obligación de participar en el Interventor. inmediato concurso de provisión y de solicitar todas las plazas susceptibles de ser adjudicadas en el mismo, pasando a la situación de excedencia forzosa en el supuesto de que no participasen.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 7 de febrero de 2019 En vigor | BOE-A-2019-2642 | Leer | Qué cambió |
| 29 de marzo de 2011 | BOE-A-2011-6555 | Leer | Qué cambió |
| 1 de octubre de 1990 | Texto original | Leer |


