Legislación › Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra.
Artículo 265.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de octubre de 1990 y la del 25 de noviembre de 2004.
Tachado: lo que se quitó (11 palabras). Subrayado: lo que se añadió (6 palabras).
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Artículo 265.
Podrá acordarse, Podrán ser satisfechas por vía de compensación, la extinción total o parcial de compensación las deudas que las Entidades entidades locales de Navarra tengan con la Administración de la Comunidad Foral y otras Administraciones Públicas, Publicas, o viceversa, cuando se trate de deudas vencidas, líquidas y exigibles.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 25 de noviembre de 2004 En vigor | BOE-A-2004-20330 | Leer | Qué cambió |
| 1 de octubre de 1990 | Texto original | Leer |


