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Legislación › Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra.

Artículo 265.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de octubre de 1990 y la del 25 de noviembre de 2004. Tachado: lo que se quitó (11 palabras). Subrayado: lo que se añadió (6 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 265.
Podrá acordarse, Podrán ser satisfechas por vía de compensación, la extinción total o parcial de compensación las deudas que las Entidades entidades locales de Navarra tengan con la Administración de la Comunidad Foral y otras Administraciones Públicas, Publicas, o viceversa, cuando se trate de deudas vencidas, líquidas y exigibles.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
25 de noviembre de 2004 En vigor BOE-A-2004-20330 Leer Qué cambió
1 de octubre de 1990 Texto original Leer

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