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Legislación › Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra.

Artículo 267.

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Artículo 267.
1. En los procedimientos para el reintegro a las Haciendas locales, en los casos de alcance, desfalcos y malversaciones Las entidades locales de fondos Navarra elaborarán y efectos o faltas en los mismos, cualquiera aprobarán anualmente un Presupuesto General Único que sea su denominación, será de aplicación lo previsto en la Ley Foral 8/1988, de 26 de diciembre, de la Hacienda Pública de Navarra, correspondiendo al Presidente de la Corporación constituirá la instrucción expresión cifrada, conjunta y sistemática de las diligencias previas, adopción de medidas de aseguramiento obligaciones que, como máximo, pueden reconocer, y la comunicación al Tribunal de Cuentas.
2. Cuando en tales procedimientos
los bienes embargados al funcionario o al responsable no bastaren a cubrir derechos con vencimiento en el desfalco correspondiente ejercicio económico o alcance y se observase que al aprobarse la fianza se valoró por cuantía superior a la que le correspondiera, con arreglo a los tipos establecidos o por menor cantidad de la señalada para la garantía, se procederá solamente por la diferencia de valores que resulte de menos contra los miembros de la Corporación que hubieran calificado y aprobado la fianza. prevea realizar en el mismo.
3. 2. El acuerdo de incoación del expediente de responsabilidad administrativa que sea procedente, así como el nombramiento de Juez Instructor se adoptará por ejercicio presupuestario coincide con el Presidente de la Entidad local respectiva. año natural.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
25 de noviembre de 2004 En vigor BOE-A-2004-20330 Leer Qué cambió
1 de octubre de 1990 Texto original Leer

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