Legislación › Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra.
Artículo 25.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de octubre de 1990 y la del 25 de noviembre de 2004.
Tachado: lo que se quitó (17 palabras). Subrayado: lo que se añadió (3 palabras).
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Artículo 25.
1. Los acuerdos de los Ayuntamientos relativos a cambios de denominación y de capitalidad de los municipios Municipios deben ser adoptados por el Pleno pleno con votación favorable de las dos terceras partes del número de hecho, y, en todo caso, de la mayoría absoluta del número legal de los miembros de la Corporación. corporación.
2. Los cambios de capitalidad de los municipios deben publicarse en el «Boletín Oficial de Navarra» y en el «Boletín Oficial del Estado».
3. Se dará, traslado a la Administración del Estado de las resoluciones sobre cambio de denominación y capitalidad de los municipios, a efectos de su inscripción en el Registro de las Entidades Locales.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 25 de noviembre de 2004 En vigor | BOE-A-2004-20330 | Leer | Qué cambió |
| 1 de octubre de 1990 | Texto original | Leer |


