LexTotal

Legislación › Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra.

Artículo 272.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de octubre de 1990 y la del 25 de noviembre de 2004. Tachado: lo que se quitó (68 palabras). Subrayado: lo que se añadió (22 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 272.
Los presupuestos El Presupuesto General de las Entidades entidades locales de Navarra se ajustarán a la estructura presupuestaria que con carácter general se determine por Navarra, una vez aprobado definitivamente, será insertado en el Gobierno de Navarra para estas Entidades.
Sin perjuicio
Boletín Oficial de la corporación, si lo anterior, el Gobierno de Navarra podrá establecer un régimen especial para determinadas Entidades en las que, tuviere, y resumido, en razón de la naturaleza de sus funciones, o por la concurrencia de especiales circunstancias de índole económica o administrativa, hagan aconsejable una simplificación el de la estructura presupuestaria aplicable. Navarra.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
25 de noviembre de 2004 En vigor BOE-A-2004-20330 Leer Qué cambió
1 de octubre de 1990 Texto original Leer

← Artículo 271 Índice Artículo 273 →