Legislación › Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra.
Artículo 272.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de octubre de 1990 y la del 25 de noviembre de 2004.
Tachado: lo que se quitó (68 palabras). Subrayado: lo que se añadió (22 palabras).
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Artículo 272.
Los presupuestos El Presupuesto General de las Entidades entidades locales de Navarra se ajustarán a la estructura presupuestaria que con carácter general se determine por Navarra, una vez aprobado definitivamente, será insertado en el Gobierno de Navarra para estas Entidades. Boletín Oficial de la corporación, si lo
Sin perjuicioanterior, el Gobierno de Navarra podrá establecer un régimen especial para determinadas Entidades en las que, tuviere, y resumido, en razón de la naturaleza de sus funciones, o por la concurrencia de especiales circunstancias de índole económica o administrativa, hagan aconsejable una simplificación el de la estructura presupuestaria aplicable. Navarra.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 25 de noviembre de 2004 En vigor | BOE-A-2004-20330 | Leer | Qué cambió |
| 1 de octubre de 1990 | Texto original | Leer |


