Legislación › Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra.
Artículo 273.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de octubre de 1990 y la del 1 de enero de 1996.
Tachado: lo que se quitó (22 palabras). Subrayado: lo que se añadió (0 palabras).
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Artículo 273.
Los presupuestos deberán contener una previsión de ingresos que cubra la totalidad de los gastos, sin que puedan ser aprobados con déficit.
Asimismo, no podrán contener créditos destinados a obligaciones de carácter ordinario que excedan del importe de los ingresos de naturaleza igualmente ordinaria.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 25 de noviembre de 2004 En vigor | BOE-A-2004-20330 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 1996 | BOE-A-1995-16401 | Leer | Qué cambió |
| 1 de octubre de 1990 | Texto original | Leer |


