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Legislación › Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra.

Artículo 273.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de octubre de 1990 y la del 1 de enero de 1996. Tachado: lo que se quitó (22 palabras). Subrayado: lo que se añadió (0 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 273.
Los presupuestos deberán contener una previsión de ingresos que cubra la totalidad de los gastos, sin que puedan ser aprobados con déficit.
Asimismo, no podrán contener créditos destinados a obligaciones de carácter ordinario que excedan del importe de los ingresos de naturaleza igualmente ordinaria.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
25 de noviembre de 2004 En vigor BOE-A-2004-20330 Leer Qué cambió
1 de enero de 1996 BOE-A-1995-16401 Leer Qué cambió
1 de octubre de 1990 Texto original Leer

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