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Legislación › Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra.

Artículo 273.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 1996 y la del 25 de noviembre de 2004. Tachado: lo que se quitó (16 palabras). Subrayado: lo que se añadió (108 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 273.
Los presupuestos deberán contener 1. La Cuenta General, formada por la intervención, se someterá por el Presidente, antes de 1 de junio, a informe de una previsión Comisión Especial de ingresos que cubra Cuentas de la totalidad entidad local, la cual estará constituida por miembros pertenecientes, en su caso, a los distintos grupos políticos integrantes de aquélla.
2. La Cuenta General, con
los gastos, sin justificantes y el informe de la Comisión, será expuesta al público por plazo de quince días hábiles, durante el que puedan ser aprobados con déficit. los interesados podrán presentar reclamaciones, reparos u observaciones. Si se hubiesen presentado reclamaciones, se emitirá por la Comisión informe complementario sobre las mismas.
3. Con los informes y documentos anteriores, la Cuenta general se someterá al Pleno de la corporación.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
25 de noviembre de 2004 En vigor BOE-A-2004-20330 Leer Qué cambió
1 de enero de 1996 BOE-A-1995-16401 Leer Qué cambió
1 de octubre de 1990 Texto original Leer

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