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Legislación › Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra.

Artículo 65.

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Artículo 65.
1. La Comisión Foral de Régimen Local estará formada, bajo presidida por la presidencia del Consejera o Consejero del Gobierno de Navarra que ostente la competencia en materia de régimen local, por siete miembros local y su composición se determinará reglamentariamente. En todo caso, formarán parte de la misma:
a) Siete
representantes de la Administración de la Comunidad Foral, Foral.
b) Quince representantes de los municipios, concejos y comarcas,
designados por el Gobierno sus entidades asociativas. A tal fin, habrá de Navarra, y siete representantes elegidos garantizarse la representación en la Comisión de entre miembros cada una de estas tipologías de entidades locales y así mismo, que exista al menos un representante de las Entidades entidades locales que formen parte de cada comarca.
Contará, así mismo, con una persona que ejercerá la labor de secretaría, designada
por las Asociaciones o Federaciones la Presidencia de las mismas, en proporción a su implantación en entre los integrantes de la Comunidad Foral. Tendrá asimismo un Secretario, designado Comisión, y de una Vicepresidencia, designada también por el Presidente la Presidencia de entre los miembros integrantes de la Comisión. representación local y a propuesta de la misma.
2. La composición de la Comisión Permanente será fijada reglamentariamente.
3. A las sesiones que celebre, podrán asistir técnicos, en calidad de tales, designados por las partes.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
7 de febrero de 2019 En vigor BOE-A-2019-2642 Leer Qué cambió
1 de octubre de 1990 Texto original Leer

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