LexTotal

Legislación › Ley 15/1990, de 9 de julio, de Ordenación Sanitaria.

Artículo 24. Estructura.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 19 de agosto de 1990 y la del 31 de enero de 2014. Tachado: lo que se quitó (7 palabras). Subrayado: lo que se añadió (0 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 24. Estructura.
La Región Sanitaria se estructurará en los siguientes órganos:
1.1 De dirección y gestión:
a) El Consejo de Dirección.
b) El Gerente.
c) Los órganos u organismos y los servicios y unidades que se establezcan reglamentariamente.
1.2 De participación:
El Consejo de Salud.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de mayo de 2020 En vigor BOE-A-2020-5569 Leer Qué cambió
31 de enero de 2014 BOE-A-2014-2999 Leer Qué cambió
19 de agosto de 1990 Texto original Leer

← Artículo 23 Índice Artículo 25 →