Legislación › Ley 15/1990, de 9 de julio, de Ordenación Sanitaria.
Artículo 24. Estructura.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 31 de enero de 2014 y la del 1 de mayo de 2020.
Tachado: lo que se quitó (2 palabras). Subrayado: lo que se añadió (14 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 24. Estructura.
La Región Sanitaria se estructurará en los siguientes órganos:
1.1 De dirección y gestión:
a) El Consejo de Dirección.
b) El Gerente.
c) Los órganos u organismos y los servicios y las unidades que se establezcan reglamentariamente. aprueben por acuerdo del Consejo de Dirección del Servicio Catalán de la Salud.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de mayo de 2020 En vigor | BOE-A-2020-5569 | Leer | Qué cambió |
| 31 de enero de 2014 | BOE-A-2014-2999 | Leer | Qué cambió |
| 19 de agosto de 1990 | Texto original | Leer |


