Legislación › Ley 15/1990, de 9 de julio, de Ordenación Sanitaria.
Artículo 28. Naturaleza.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 19 de agosto de 1990 y la del 31 de marzo de 2017.
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Artículo 28. Naturaleza.
1. El Gerente asumirá asume la dirección y la gestión de la respectiva Región Sanitaria, región sanitaria, así como la representación plena representación de su Consejo consejo de Dirección dirección en relación a con la ejecución de los acuerdos que el mismo este adopte. Su nombramiento y cese será acordado por el Consejero de Sanidad y Seguridad Social, a propuesta del Consejo de Dirección corresponde al titular del Servicio Catalán departamento competente en materia de la Salud. salud.
2. El cargo de Gerente se desarrollará en régimen de dedicación exclusiva y, a su titular, le serán aplicables las mismas causas específicas de incompatibilidad previstas en el artículo 13, apartado 3.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 31 de marzo de 2017 En vigor | BOE-A-2017-7353 | Leer | Qué cambió |
| 19 de agosto de 1990 | Texto original | Leer |


