Legislación › Ley 15/1990, de 9 de julio, de Ordenación Sanitaria.
Artículo 34. El Consejo de Dirección.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 19 de agosto de 1990 y la del 7 de noviembre de 1995.
Tachado: lo que se quitó (31 palabras). Subrayado: lo que se añadió (42 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 34. El Consejo de Dirección.
1. El Consejo de Dirección, órgano de gobierno del Sector Sanitario, estará sector sanitario, está formado por:
1.1 Tres representantes del Departamento de Sanidad, que serán: Sanidad y Seguridad Social, que
a) El Director del Sector,será son el Presidente. Director
b) ElMédico del Sector.· Sector y los responsables de
c) El DirectorEnfermería del Sector. los Ambitos de Análisis y Programación y de Servicio al Cliente o, en su defecto, los de las unidades funcionales que los sustituyan.
1.2 Dos representantes de las Corporaciones locales, Locales que serán: son:
a) Un representante del Consejo o los Consejos Comarcales comarcales del territorio del Sector correspondiente. correspondiente sector.
b) Un representante del Ayuntamiento o Ayuntamientos del Sector correspondiente. correspondiente sector.
2. Cuando los asuntos a tratar por el Consejo de Dirección afecten a unidades funcionales del Sector Sanitario al frente de las cuales haya un responsable, este deberá asistir a la reunión, con voz pero sin voto.
3. Los miembros del Consejo de Dirección del Sector Sanitario serán nombrados y cesados por el Consejero de Sanidad y Seguridad Social, a propuesta de las representaciones que lo componen. El nombramiento se hará por un período máximo de cuatro años, sin perjuicio de que los interesados puedan ser reelegidos sucesivamente, siempre que gocen de la representación requerida.
4. Reglamentariamente deberá fijarse el sistema para la designación de los representantes de los Consejos Comarcales y de los Ayuntamientos en el Consejo de Dirección del Sector Sanitario.
5. Con respecto a los miembros del Consejo de Dirección del Sector Sanitario, regirán las mismas causas de incompatibilidad que contempla el artículo 13, apartado 3.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 31 de diciembre de 2011 En vigor | BOE-A-2012-548 | Leer | Qué cambió |
| 30 de mayo de 2000 | BOE-A-2000-11470 | Leer | Qué cambió |
| 7 de noviembre de 1995 | BOE-A-1996-221 | Leer | Qué cambió |
| 19 de agosto de 1990 | Texto original | Leer |


