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Legislación › Ley 15/1990, de 9 de julio, de Ordenación Sanitaria.

Artículo 44. Requisitos, procedimiento para la inclusión y la exclusión, niveles y área de influencia.

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Artículo 44. Requisitos, procedimiento para la inclusión y la exclusión, niveles y área de influencia.
1. Reglamentariamente, se fijarán los criterios de acreditación, Deben fijarse por reglamento los requisitos, las condiciones y el procedimiento para la inclusión y la exclusión de los centros centros, servicios y establecimientos sanitarios en la Red Hospitalaria las correspondientes redes del Sistema sanitario integral de Utilización Pública, así como los diferentes niveles utilización pública de Cataluña. Asimismo, en que función de las distintas redes, si procede, deben establecerse por reglamento los mismos se clasifican, atendiendo a su grado criterios de especialización y al tipo acreditación o los estándares de prestaciones sanitarias que deben cubrir. calidad.
2. El Servicio Catalán de la Salud, de acuerdo con las previsiones del Plan de Salud salud de Cataluña, deberá asignar debe establecer el nivel área de influencia territorial o funcional que corresponde a cada uno de los centros centros, servicios y establecimientos sanitarios incluidos en la Red y, en función las correspondientes redes del mismo, determinar su ámbito Sistema sanitario integral de influencia específico, que deberá abarcar a uno o más Sectores Sanitarios y, si procede, utilización pública de Cataluña, que, salvo excepciones motivadas, debe ajustarse a una o más Regiones Sanitarias. la ordenación territorial establecida en la presente ley.
3. Reglamentariamente, se fijarán Deben fijarse por reglamento los criterios para garantizar el nivel de calidad asistencial de los centros centros, servicios y establecimientos sanitarios y la eficacia y la eficiencia de la gestión económica de los mismos.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
31 de enero de 2014 En vigor BOE-A-2014-2999 Leer Qué cambió
19 de agosto de 1990 Texto original Leer

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