Legislación › Ley 15/1990, de 9 de julio, de Ordenación Sanitaria.
Artículo 46. Adscripción funcional.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 19 de agosto de 1990 y la del 31 de enero de 2014.
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Artículo 46. Adscripción funcional.
1. Los centros centros, servicios y establecimientos del Sistema sanitario integral de la Red Hospitalaria utilización pública de Utilización Pública Cataluña no integrados en el Servicio Catalán de la Salud se adscriben funcionalmente al mismo a los efectos de para la adecuada coordinación adecuada de todo el dispositivo hospitalario sanitario de cobertura pública. A dichos efectos, tal efecto, el Servicio Catalán de la Salud podrá puede fijar directrices y criterios de actuación actuación, que serán son vinculantes con respecto a los precitados para dichos centros y establecimientos.
2. La adscripción funcional al Servicio Catalán de la Salud de los centros centros, servicios y establecimientos incluidos en la Red dentro del Sistema sanitario integral de utilización pública de Cataluña implica que las entidades y los organismos que tienen ostentan la titularidad y gestión de los mismos continúen siguen manteniéndolas a todos los efectos.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 31 de enero de 2014 En vigor | BOE-A-2014-2999 | Leer | Qué cambió |
| 19 de agosto de 1990 | Texto original | Leer |


