Legislación › Ley 15/1990, de 9 de julio, de Ordenación Sanitaria.
Artículo 62. Naturaleza.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 19 de agosto de 1990 y la del 31 de octubre de 2009.
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Artículo 62. Naturaleza.
1. Las líneas directivas y de despliegue de las actividades, programas y recursos del Servicio Catalán de la Salud para alcanzar sus finalidades constituirán el Plan de Salud de Cataluña.
El Plan de Salud será el instrumento indicativo y el marco de referencia para todas las actuaciones públicas en la materia, en el ámbito de la Generalidad de Cataluña.
2. El Plan de Salud de Cataluña será aprobado por el Consejo Ejecutivo de la Generalidad, a propuesta del Consejero de Sanidad y Seguridad Social, teniendo en cuenta los objetivos de la política socioeconómica y de bienestar social de la Generalidad de Cataluña.
3. El Plan de Salud salud de Cataluña tendrá tiene un periodo de vigencia trienal. de cinco años.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 31 de octubre de 2009 En vigor | BOE-A-2009-18178 | Leer | Qué cambió |
| 19 de agosto de 1990 | Texto original | Leer |


