Legislación › Ley 15/1990, de 9 de julio, de Ordenación Sanitaria.
Disposición transitoria cuarta.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 19 de agosto de 1990 y la del 4 de agosto de 2007.
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Disposición transitoria cuarta.
1. Mientras el Servicio Catalán de la Salud y las Regiones Sanitarias no asuman el ejercicio de sus funciones, estas seguirán realizándose en los órganos y servicios correspondientes del Departamento de Sanidad y Seguridad Social y del Instituto Catalán de la Salud.
2. Los órganos de participación en el control y vigilancia de la gestión del Instituto Catalán de la Salud continuarán en el ejercicio de sus funciones y competencias mientras no se constituyan los órganos de participación correlativos previstos en la presente Ley.
Téngase en cuenta que esta disposicion queda derogada en todo lo que afecte al Instituto Catalán de la Salud por la disposición derogatoria de la Ley 8/2007, de 30 de julio. BOE-A-2007-15544.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 4 de agosto de 2007 En vigor | BOE-A-2007-15544 | Leer | Qué cambió |
| 19 de agosto de 1990 | Texto original | Leer |
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