Legislación › Ley 15/1990, de 9 de julio, de Ordenación Sanitaria.
Disposición transitoria novena.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 19 de agosto de 1990 y la del 31 de enero de 2014.
Tachado: lo que se quitó (63 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
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Disposición transitoria novena.
Mientras no se proceda a hacer efectivo el traspaso de los centros y servicios sanitarios de las Diputaciones catalanas a la Generalidad de Cataluña en los términos previstos en la disposición adicional primera de la presente Ley, las Diputaciones tendrán dos representantes en el seno del Consejo Catalán de la Salud y uno en los Consejos de Salud de las distintas Regiones Sanitarias. (Derogada).
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 31 de enero de 2014 En vigor | BOE-A-2014-2999 | Leer | Qué cambió |
| 19 de agosto de 1990 | Texto original | Leer |
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