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Legislación › Ley 15/1990, de 9 de julio, de Ordenación Sanitaria.

Disposición transitoria novena.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 19 de agosto de 1990 y la del 31 de enero de 2014. Tachado: lo que se quitó (63 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Disposición transitoria novena.
Mientras no se proceda a hacer efectivo el traspaso de los centros y servicios sanitarios de las Diputaciones catalanas a la Generalidad de Cataluña en los términos previstos en la disposición adicional primera de la presente Ley, las Diputaciones tendrán dos representantes en el seno del Consejo Catalán de la Salud y uno en los Consejos de Salud de las distintas Regiones Sanitarias. (Derogada).

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
31 de enero de 2014 En vigor BOE-A-2014-2999 Leer Qué cambió
19 de agosto de 1990 Texto original Leer

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