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Legislación › Ley 15/1990, de 9 de julio, de Ordenación Sanitaria.

Disposición transitoria sexta.

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Disposición transitoria sexta.
Mientras no se promulgue la legislación específica a que se refiere la disposición adicional sexta de la Ley de la Función Pública de la Administración de la Generalidad, el personal regulado en el Estatuto Jurídico del Personal Médico de la Seguridad Social, el Estatuto de Personal Sanitario no Facultativo de las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social, el Estatuto de Personal no Sanitario al Servicio de las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social, así como el personal de los Cuerpos y escalas sanitarios y los Asesores Médicos que fueron transferidos a la Generalidad junto con los servicios y funciones de asistencia sanitaria de la Seguridad Social, seguirá rigiéndose por la legislación que le sea aplicable en cada momento.
Téngase en cuenta que esta disposicion queda derogada en todo lo que afecte al Instituto Catalán de la Salud por la disposición derogatoria de la Ley 8/2007, de 30 de julio. BOE-A-2007-15544.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
4 de agosto de 2007 En vigor BOE-A-2007-15544 Leer Qué cambió
19 de agosto de 1990 Texto original Leer

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