Legislación › Ley 12/1990, de 26 de julio, de Aguas.
Artículo 15.
Artículo 15.
El presidente o presidenta del consejo insular será la persona titular de la Presidencia o la persona titular del área o departamento del cabildo insular correspondiente al que se encuentra adscrito el organismo.
Se modifica por la disposición final 4 de la Ley 3/2026, de 16 de junio. BOE-A-2026-17189
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 30 de junio de 2026 En vigor | BOE-A-2026-17189 | Leer | Qué cambió |
| 27 de julio de 1990 | Texto original | Leer |


