Legislación › Ley 12/1990, de 26 de julio, de Aguas.
Artículo 15.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 27 de julio de 1990 y la del 30 de junio de 2026.
Tachado: lo que se quitó (7 palabras). Subrayado: lo que se añadió (29 palabras).
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Artículo 15.
El Presidente presidente o presidenta del Consejo Insular consejo insular será el la persona titular de la Presidencia o la persona titular del Cabildo Insular correspondiente. área o departamento del cabildo insular correspondiente al que se encuentra adscrito el organismo.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 30 de junio de 2026 En vigor | BOE-A-2026-17189 | Leer | Qué cambió |
| 27 de julio de 1990 | Texto original | Leer |


