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Legislación › Ley 12/1990, de 26 de julio, de Aguas.

Artículo 15.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 27 de julio de 1990 y la del 30 de junio de 2026. Tachado: lo que se quitó (7 palabras). Subrayado: lo que se añadió (29 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 15.
El Presidente presidente o presidenta del Consejo Insular consejo insular será el la persona titular de la Presidencia o la persona titular del Cabildo Insular correspondiente. área o departamento del cabildo insular correspondiente al que se encuentra adscrito el organismo.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
30 de junio de 2026 En vigor BOE-A-2026-17189 Leer Qué cambió
27 de julio de 1990 Texto original Leer

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