Legislación › Ley 12/1990, de 26 de julio, de Aguas.
Artículo 60.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 27 de julio de 1990 y la del 1 de enero de 2017.
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Artículo 60.
1. El Consejo Insular de Aguas, de oficio o a instancia de parte, procederá a efectuar el deslinde de aquellos cauces en que se prevean o aprecien acciones capaces de proyectarse sobre el cauce o su zona de servidumbre y, en su caso, ejercerá la potestad de recuperación de oficio para preservar la integridad del dominio público hidráulico superficial.
2. El plazo para resolver y notificar el procedimiento de deslinde de los cauces públicos será de un año.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2017 En vigor | BOE-A-2017-6861 | Leer | Qué cambió |
| 27 de julio de 1990 | Texto original | Leer |


