Legislación › Ley 14/1990, de 26 de julio, de Reforma de la Ley 8/1986, de 18 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias
Artículo 27.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 21 de agosto de 1990 y la del 17 de agosto de 2000.
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Artículo 27.
1. Bajo la superior dirección del Presidente del Gobierno de Canarias y dentro de los límites del Estatuto de Autonomía, la Administración de la Comunidad Autónoma se organiza en Consejerías.
2. Cada una de las Consejerías tendrá atribuida la gestión de los servicios de áreas determinadas de la acción pública propias de la competencia de la Comunidad.
3. La sede de las Consejerías se determinará según el principio de capitalidad compartida reconocido en el artículo 3.1 del Estatuto de Autonomía.
4. La estructura central y territorial de las Consejerías será aprobada por Decreto del Gobierno de Canarias, a propuesta conjunta del titular del Departamento afectado y del competente en materia de organización administrativa.
5. Los órganos de las Consejerías con categoría igual o inferior a Servicio serán creados o extinguidos por el titular del Departamento, previa autorización del Presidente. (Derogado).
6. De dicha estructura central y territorial se dará cuenta al Parlamento de Canarias.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 4 de abril de 2023 En vigor | BOE-A-2023-12668 | Leer | Qué cambió |
| 17 de agosto de 2000 | BOE-A-2000-15425 | Leer | Qué cambió |
| 21 de agosto de 1990 | Texto original | Leer |


