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Legislación › Ley 14/1990, de 26 de julio, de Reforma de la Ley 8/1986, de 18 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias

Artículo 27.

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Artículo 27.
1. Bajo la superior dirección del Presidente presidente o presidenta del Gobierno de Canarias y dentro de los límites del Estatuto de Autonomía, Canarias, la Administración pública de la Comunidad Autónoma comunidad autónoma se organiza en Consejerías. consejerías.
2. Cada una de las Consejerías consejerías tendrá atribuida la gestión de los servicios de áreas determinadas de la acción pública propias de la competencia de la Comunidad. comunidad autónoma.
3. La sede estructura orgánica y las sedes de las Consejerías consejerías serán aprobadas por decreto del Gobierno de Canarias, a propuesta de la Presidencia del Gobierno. Del establecimiento de dicha estructura y sedes, así como de su modificación se determinará según el principio dará cuenta al Parlamento en forma de capitalidad compartida reconocido comunicación para su debate ante en el artículo 3.1 Pleno de conformidad con el Reglamento del Estatuto Parlamento de Autonomía. Canarias.
4. La estructura central Corresponde al Gobierno la creación, organización y territorial funcionamiento de las Consejerías será aprobada por Decreto del Gobierno órganos colegiados de Canarias, la Administración pública autonómica a los que se atribuyan competencias decisorias, de propuesta conjunta del titular del Departamento afectado y del competente o informes preceptivos, así como de seguimiento o control de órganos administrativos. Asimismo, corresponde al Gobierno la creación de órganos colegiados que estén integrados únicamente por personas dependientes de distintas consejerías o departamentos. Del ejercicio de dichas competencias se dará cuenta al Parlamento en materia forma de organización administrativa. comunicación para su debate ante en el Pleno de conformidad con el Reglamento del Parlamento de Canarias.
5. (Derogado).
6. De dicha estructura central
La creación, organización y territorial funcionamiento de órganos colegiados distintos de los establecidos en el apartado anterior se llevarán a cabo por disposición del departamento al que queden adscritos, atendiendo al sector material de las funciones que se le atribuyan. Del ejercicio de dichas competencias se dará cuenta al Parlamento en forma de comunicación para su debate ante en el Pleno de conformidad con el Reglamento del Parlamento de Canarias.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
4 de abril de 2023 En vigor BOE-A-2023-12668 Leer Qué cambió
17 de agosto de 2000 BOE-A-2000-15425 Leer Qué cambió
21 de agosto de 1990 Texto original Leer

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