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Legislación › Real Decreto 1145/1990, de 7 de septiembre, por el que se crea el Servicio de Asistencia Religiosa, en las Fuerzas Armadas y se dictan normas sobre su funcionamiento.

Artículo 10.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 22 de septiembre de 1990 y la del 2 de marzo de 2003. El texto es el mismo. Volver al texto en vigor

Artículo 10.
Para el mejor desempeño de sus funciones, tanto en sus relaciones con las Autoridades correspondientes en el ámbito de las Fuerzas Armadas como a efectos de su participación en las actividades a que se refiere el artículo 6.° de este Real decreto, los sacerdotes vinculados con una relación de carácter permanente tendrán la consideración de Oficiales Superiores y los vinculados por una relación de carácter no permanente la de Oficiales.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
2 de marzo de 2003 En vigor BOE-A-2003-4243 Leer Qué cambió
22 de septiembre de 1990 Texto original Leer

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