Legislación › Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueban las tarifas y la instrucción del Impuesto sobre Actividades Económicas.
Grupo 031. Maestros y Directores de música.
Agrupación 03. Actividades relacionadas con la música.
Grupo 031. Maestros y Directores de música.
Cuota de: 28.980 pesetas. (174,17 euros)
Grupo 032. Intérpretes de instrumentos musicales.
Cuota de: 21.735 pesetas. (130,63 euros)
Grupo 033. Cantantes.
Cuota de: 26.910 pesetas. (161,73 euros)
Grupo 034. Compositores, letristas, arreglistas y adaptadores musicales.
Cuota de: 100 euros.
Grupo 039. Otras actividades relacionadas con la música, n.c.o.p.
Cuota de: 16.560 pesetas. (99,53 euros)
Se añade el Grupo 034 por el art. 70.5 de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre. BOE-A-2022-22128
Se incrementan en un 3,5 por 100 las cuotas, por el art. 26.1.a) del Real Decreto Ley 12/1995, de 28 de diciembre. BOE-A-1995-27964.
Téngase en cuenta que a partir de 1 de enero de 2002, las cantidades en pesetas se han de convertir a euros.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2023 En vigor | BOE-A-2022-22128 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 1996 | BOE-A-1995-27964 | Leer | Qué cambió |
| 22 de octubre de 1990 | Texto original | Leer |


