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Legislación › Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueban las tarifas y la instrucción del Impuesto sobre Actividades Económicas.

Grupo 031. Maestros y Directores de música.

Agrupación 03. Actividades relacionadas con la música.

Grupo 031. Maestros y Directores de música.

Cuota de: 28.980 pesetas. (174,17 euros)

Grupo 032. Intérpretes de instrumentos musicales.

Cuota de: 21.735 pesetas. (130,63 euros)

Grupo 033. Cantantes.

Cuota de: 26.910 pesetas. (161,73 euros)

Grupo 034. Compositores, letristas, arreglistas y adaptadores musicales.

Cuota de: 100 euros.

Grupo 039. Otras actividades relacionadas con la música, n.c.o.p.

Cuota de: 16.560 pesetas. (99,53 euros)

Se añade el Grupo 034 por el art. 70.5 de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre. BOE-A-2022-22128

Se incrementan en un 3,5 por 100 las cuotas, por el art. 26.1.a) del Real Decreto Ley 12/1995, de 28 de diciembre. BOE-A-1995-27964.

Téngase en cuenta que a partir de 1 de enero de 2002, las cantidades en pesetas se han de convertir a euros.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2023 En vigor BOE-A-2022-22128 Leer Qué cambió
1 de enero de 1996 BOE-A-1995-27964 Leer Qué cambió
22 de octubre de 1990 Texto original Leer

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